¿Sospechas de fraude electoral en el Perú?
Una propuesta jurídica para enfrentar la desconfianza ciudadana en el proceso electoral 2026
El balotaje binario en tiempos de empate técnico
Las recientes denuncias sobre presunto fraude electoral en el Perú han abierto un debate jurídico de primer orden: cuando la diferencia entre el segundo y el tercer candidato más votado es estadísticamente irrelevante y existen impugnaciones masivas en mesas de sufragio, ¿debe el sistema electoral mantener la rigidez de un balotaje binario o existen vías constitucionales para una segunda vuelta ampliada?
Desde Estudio Jhon Abogados & Asociados ofrecemos una propuesta jurídica concreta, técnicamente fundada y constitucionalmente viable, que busca preservar la legitimidad democrática frente a un escenario de empate técnico y crisis de confianza.
1. El marco constitucional vigente
El artículo 111 de la Constitución Política del Perú establece: "El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas."
Esta norma —pensada en 1993— asume tres premisas que hoy están en crisis: (i) que el conteo electoral genera resultados incontrovertibles; (ii) que la diferencia entre el segundo y tercer lugar siempre es significativa; y (iii) que la legitimidad democrática se construye exclusivamente sobre el cómputo nominal y no también sobre la confianza ciudadana en el proceso.
2. La problemática actual: empate técnico e impugnaciones
Según los reportes preliminares y los observadores nacionales e internacionales, el escenario actual presenta tres elementos que justifican una revisión interpretativa:
- Margen estadístico mínimo entre el segundo y tercer candidato (inferior al 1%).
- Miles de actas electorales impugnadas en proceso de revisión por el JNE.
- Cuestionamientos de organismos internacionales sobre la transparencia del cómputo.
Riesgo de ilegitimidad
De mantenerse el balotaje binario en este contexto, el ganador de la segunda vuelta podría asumir el cargo con un déficit de legitimidad insuperable, agravando la crisis política.
3. Nuestra propuesta jurídica: la segunda vuelta ampliada excepcional
Proponemos que el JNE, mediante resolución motivada y en uso de su facultad constitucional de garantizar la legitimidad del proceso (art. 178 de la Constitución), autorice una segunda vuelta excepcional con los tres candidatos más votados cuando concurran de forma copulativa las siguientes condiciones:
- La diferencia entre el segundo y el tercer lugar sea inferior al margen de error estadístico oficialmente reconocido por la ONPE.
- Existan impugnaciones formales admitidas que afecten un número significativo de mesas de sufragio (más del 5% del total nacional).
- Se acredite, mediante informes técnicos imparciales, la existencia de indicios razonables de irregularidades sistémicas.
- Una resolución del Pleno del JNE adoptada por mayoría calificada así lo determine, motivada en la necesidad de preservar la legitimidad democrática.
4. Fundamento constitucional de la propuesta
La propuesta no requiere reforma constitucional. Encuentra sustento en:
- Principio de soberanía popular (arts. 3 y 45 de la Constitución).
- Función jurisdiccional electoral del JNE (art. 178, incisos 1 y 4).
- Principio pro homine y pro electore reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23, sobre derechos políticos.
- Carta Democrática Interamericana, arts. 3 y 4.
"Una segunda vuelta ampliada con tres candidatos no es una violación de la Constitución: es una forma de honrar su espíritu, que es asegurar que el presidente electo cuente con verdadera legitimidad popular y democrática."
5. Antecedentes en derecho comparado
Aunque el modelo de tres candidatos en segunda vuelta no es común, existen referentes en derecho comparado de mecanismos similares. La jurisprudencia electoral latinoamericana ha admitido en múltiples ocasiones interpretaciones flexibles del balotaje cuando estaba en juego la legitimidad del proceso, como ocurrió en casos resueltos por tribunales electorales de Costa Rica, Bolivia y Colombia.
Vías procesales disponibles
Recurso extraordinario ante el Pleno del JNE, acción de amparo electoral, demanda de inconstitucionalidad, queja electoral, tacha de candidatos y nulidad de mesas son las herramientas legales con las que cuenta todo ciudadano y partido político.
6. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos y candidatos hoy?
- Presentar impugnaciones de actas dentro de los plazos legales (art. 305 LOE).
- Interponer recursos de nulidad contra resoluciones del JNE.
- Acreditar personeros en cada mesa de sufragio para custodiar el cómputo.
- Activar la jurisdicción constitucional mediante acciones de amparo cuando se vulneren derechos políticos fundamentales.
- Recurrir a asesoría legal especializada en derecho electoral para evaluar todas las vías disponibles.
7. Conclusión
La mejor solución frente a las sospechas de fraude electoral no es ni desconocer los resultados ni resignarse a un binomio cuestionado. Es abrir el cauce democrático: que los tres candidatos más votados se enfrenten en una segunda vuelta excepcional, jurídicamente fundada y constitucionalmente viable. Así, el ganador tendrá un mandato claro, la oposición tendrá la legitimidad de haber competido, y el país recuperará la confianza en su sistema electoral. El derecho debe estar al servicio de la democracia, no al revés.
¿Eres candidato, partido político o ciudadano y necesitas defensa electoral?
Asesoría especializada en impugnaciones, nulidades, tachas y recursos electorales ante el JNE.