Volver a noticias Derecho Constitucional & Electoral

¿Crisis de confianza electoral en el Perú?

Un análisis jurídico, técnico y constitucional para empresarios y emprendedores

Congreso del Perú durante la crisis electoral 2026

La democracia peruana frente a uno de sus momentos más delicados

El Perú atraviesa nuevamente una etapa de incertidumbre política y tensión institucional. Las recientes controversias surgidas alrededor del proceso electoral 2026 han abierto un debate nacional sobre la transparencia electoral, la legitimidad democrática y la capacidad real de las instituciones para garantizar elecciones confiables.

En las últimas semanas, diversos actores políticos, analistas, empresarios, juristas y ciudadanos han expresado preocupación respecto a presuntas irregularidades logísticas, omisiones administrativas y cuestionamientos técnicos relacionados con la actuación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este artículo busca analizar la situación desde una perspectiva jurídico-constitucional, ofreciendo una mirada técnica que ayude a comprender los nudos centrales del problema y las salidas que el derecho ofrece para preservar la institucionalidad democrática.

1. El diagnóstico institucional

La Constitución Política del Perú de 1993 estableció un sistema presidencialista con elementos parlamentarios atenuados. Sin embargo, el uso —y abuso— de figuras como la vacancia por incapacidad moral permanente (artículo 113.2) y la cuestión de confianza (artículo 132) han desbalanceado el diseño original, generando un escenario donde la duración del mandato presidencial se ha vuelto la excepción y no la regla. Esta inestabilidad estructural debilita la planificación estatal de mediano y largo plazo, afecta la inversión privada y erosiona la confianza ciudadana en la representación política.

4
Presidentes en 5 años
38
Partidos inscritos
14%
Confianza en el Congreso
2026
Año electoral crucial

2. La fragmentación del sistema de partidos

Con más de 30 organizaciones políticas habilitadas para participar en el próximo proceso, el sistema enfrenta un riesgo estructural: la dispersión del voto y la consecuente erosión del principio de mayoría. La Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) y sus modificatorias no han logrado decantar el escenario, en parte porque las barreras de entrada para conformar un partido son insuficientes y las exigencias de democracia interna son constantemente eludidas mediante elecciones internas simbólicas y padrones poco verificables.

3. El rol del derecho electoral en la coyuntura

El derecho electoral, como rama autónoma del derecho público, cumple tres funciones esenciales en este contexto:

  1. Función de garantía: asegurar que el sufragio se ejerza de forma libre, igual, secreta, personal y obligatoria conforme al artículo 31 de la Constitución.
  2. Función de control: fiscalizar el financiamiento de campañas, la inscripción de candidaturas y la propaganda, evitando el uso indebido de recursos públicos o privados ilícitos.
  3. Función de resolución: dirimir las controversias electorales mediante la jurisdicción especializada del Jurado Nacional de Elecciones, cuyas resoluciones son definitivas en última instancia (art. 181 de la Constitución).

4. Vacancia presidencial: ¿hipergarantía o herramienta de inestabilidad?

La figura de la vacancia por incapacidad moral permanente ha sido objeto de un intenso debate doctrinal. Mientras un sector considera que se trata de un mecanismo legítimo de control político, otros sostenemos que su uso reiterado configura una desnaturalización de la institución, contraviniendo el principio de separación de poderes y la voluntad popular expresada en las urnas.

"La democracia no se defiende solo con votos; se defiende con instituciones jurídicas fuertes, plazos respetados y autoridades independientes que apliquen la ley sin temor ni favor. Cuando la vacancia se convierte en regla, la elección se convierte en ficción."

5. Reforma electoral pendiente: cinco propuestas concretas

Desde nuestro estudio jurídico en Lima, especializado en derecho electoral y constitucional, planteamos las siguientes reformas indispensables. No se trata de cambios meramente cosméticos, sino de modificaciones estructurales que pueden devolver al sistema su capacidad representativa y de gobierno.

5.1 Democracia interna obligatoria con elecciones primarias supervisadas por la ONPE

Hoy, la mayoría de candidatos llegan al elector tras procesos internos opacos, decididos por cúpulas partidarias y validados por padrones cerrados. Proponemos instaurar elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para todas las organizaciones políticas, con voto facultativo del electorado general y supervisión integral de la ONPE. Esta reforma traería tres beneficios: (i) democratiza la selección de candidaturas; (ii) elimina los partidos-vientre que solo se activan cada cinco años; y (iii) genera una primera filtración natural que reduce el número de organizaciones inviables. Su implementación requiere modificar los arts. 22 al 27 de la Ley de Organizaciones Políticas.

5.2 Distritos electorales múltiples con representación proporcional corregida

El actual diseño electoral peruano combina un distrito único nacional para algunas elecciones y distritos plurinominales con voto preferencial para el Congreso. Esta arquitectura genera dos problemas: (i) los congresistas no tienen vínculo territorial real con sus electores; y (ii) el voto preferencial fomenta la competencia intrapartidaria, debilitando a los partidos como instituciones colectivas. La propuesta consiste en crear distritos electorales más pequeños con magnitud entre 3 y 6 escaños, eliminando el voto preferencial y reemplazándolo por listas cerradas y bloqueadas, con un mecanismo de cifra repartidora corregida (sistema Sainte-Laguë) que evite la sobrerrepresentación de las primeras minorías.

5.3 Valla electoral elevada al 7% y umbral por circunscripción

La actual valla electoral del 5% ha sido insuficiente para reducir la fragmentación. Proponemos elevarla al 7% de los votos válidos a nivel nacional, manteniendo la opción alternativa de obtener al menos siete escaños en distintas circunscripciones. Adicionalmente, sugerimos introducir una valla por circunscripción (3% local) que evite la entrada de partidos sin presencia regional efectiva. La medida no busca excluir minorías genuinas, sino impedir la proliferación de plataformas personalistas o instrumentales. Países como Alemania (5%), Turquía (7%) y Polonia (8%) aplican vallas similares con resultados estabilizadores comprobados.

5.4 Financiamiento público robusto y verificable, con sanciones penales severas

Una democracia donde las campañas se financian con fondos opacos es una democracia capturable. Proponemos: (i) un fondo público electoral distribuido proporcionalmente entre las organizaciones políticas que superen un umbral mínimo, calculado como porcentaje del presupuesto del JNE; (ii) topes individuales y empresariales claros y bancarizados para los aportes privados; (iii) obligación de rendición de cuentas en línea y en tiempo real mediante una plataforma pública gestionada por la ONPE; y (iv) elevación a delito penal autónomo del financiamiento ilícito de campañas, con penas privativas de libertad efectivas no menores de 6 años, equiparable al lavado de activos. La inclusión expresa en el Código Penal cerraría la actual zona gris que ha permitido archivar múltiples investigaciones.

5.5 Reforma del régimen de vacancia con causales objetivas y quórum calificado

La vacancia por incapacidad moral permanente es la causal constitucional más utilizada y, paradójicamente, la menos definida. Proponemos: (i) tipificar legalmente las causales objetivas (condena penal firme, impedimento físico-mental certificado, abandono efectivo del cargo) excluyendo el uso político de la "incapacidad moral"; (ii) elevar el quórum de aprobación a 4/5 del Congreso (104 votos), garantizando un consenso suprapartidario; (iii) introducir un plazo mínimo de seis meses entre la promoción y la votación, salvo flagrancia; y (iv) habilitar el control jurisdiccional posterior ante el Tribunal Constitucional, que hoy se autolimita. Estas modificaciones requieren reforma constitucional bajo el procedimiento del art. 206.

Riesgo institucional inminente

Sin una reforma electoral antes del cierre del padrón, el Perú podría enfrentar un Congreso aún más fragmentado y un Ejecutivo sin mayoría operativa, agravando la crisis y profundizando la desconfianza ciudadana.

6. La voz del derecho frente a la coyuntura

En Estudio Jhon Abogados & Asociados sostenemos que la salida a esta crisis no es ni autoritaria ni disolutiva. Es jurídica e institucional: requiere abogados, jueces, fiscales y ciudadanos comprometidos con la cultura de la legalidad. El derecho electoral no es solo una herramienta técnica para organizar comicios; es la primera línea de defensa de la república.

Asesoramos a candidatos, agrupaciones políticas, comités electorales, empresarios y ciudadanos en materia de inscripción de candidaturas, impugnaciones, tachas, exclusiones, financiamiento partidario y litigio constitucional electoral. Si tu organización requiere una asesoría legal especializada en derecho electoral, estamos a tu disposición.

¿Necesitas asesoría legal en derecho electoral o constitucional?

Nuestro equipo especializado puede orientarte sobre candidaturas, impugnaciones, financiamiento de campañas y litigio electoral.